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Monopatines Eléctricos: cuando lo inofensivo es un riesgo serio

Por Diego Urrere Pon*

En los últimos tiempos creció el uso de monopatines eléctricos por parte de los más jóvenes. Es un medio de transporte que no contamina, tiene bajo mantenimiento y es de fácil uso y acceso.

En todos los barrios vemos como mayoría de niños los utilizan para trasladarse de un punto a otro, circulando muchas veces por caminos principales y a la par de los automóviles, sin elementos de protección.

El monopatín eléctrico es un medio de transporte que puede llegar a desarrollar una velocidad de hasta 60 kms por hora y se mantiene en pie gracias a la energía cinética y al equilibrio de su conductor, por lo que el riesgo de sufrir un accidente es mayor a otros vehículos.

Si bien no contamos con datos estadísticos locales respecto a siniestros, un relevamiento realizado por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos, arrojó que 20 personas resultaron heridas por cada 100.000 viajes y el 15 por ciento de los heridos sufrieron lesiones cerebrales traumáticas. El mismo trabajo encontró que solo uno de los 190 usuarios heridos en un período de tres meses usaba casco. Y sumaba un último dato revelador: un tercio de los pasajeros heridos se accidentaron durante su primer viaje.

A raíz del auge de la utilización de monopatín y a falta de normativas actualizadas que regulen su uso –en la ley nacional de tránsito no está previsto este medio de locomoción-, la Agencia Nacional de Seguridad Vial dictó la disposición N° 480/2020 al respecto.

En su redacción impone como requisitos de circulación:

CASCO DE PROTECCIÓN

Es obligatorio que los usuarios utilicen en todo momento el casco de protección como los exigidos para el uso de bicicletas.

CONDUCCIÓN

Sólo se permite la circulación por el usuario, no pudiendo transportar carga, animales ni otras personas.

VÍAS DE CIRCULACIÓN AUTORIZADAS

Podrán circular por calles, avenidas y zonas del entramado urbano que autorice la autoridad jurisdiccional competente, a excepción de las expresamente prohibidas por el presente.

VÍAS DE CIRCULACIÓN PROHIBIDAS

No podrán circular por aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas cualquiera sea su jurisdicción.

PROHIBICIÓN DE USO DE DISPOSITIVOS DE DISTRACCIÓN

Se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del conductor.

CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS

Se prohíbe la conducción bajo los efectos del consumo de alcohol y/o drogas, cualquiera sea su nivel de concentración en el organismo. Asimismo, los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, que la autoridad de fiscalización le exija.

MENORES DE EDAD

Sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años. En caso de que se constate la conducción de menores de edad o de cualquier infracción cometida por estos, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente por la infracción cometida.

SEGURO OBLIGATORIO

La autoridad jurisdiccional competente podrá exigir que el conductor posea un seguro de responsabilidad civil.

Por otra parte, los monopatines eléctricos deberán contar con los siguientes sistemas de seguridad:

• Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga se forma eficaz.

• Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo.

• Sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos.

• Sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 30 km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad.

Ahora bien, es cierto que en tiempos actuales nuestra sociedad está agotada de que existan marcos regulatorios para cada aspecto de nuestras vidas y no faltará aquél que se pregunte si es necesaria tanta normativa para algo tan básico como un monopatín. Pero pensemos por un momento si nuestros hijos, menores de edad, provocan un accidente: nosotros deberemos responder civilmente ante el daño por lo que el uso de un seguro contra terceros es aconsejable. Y por otra parte lo más importante, la obligatoriedad de respetar las medidas de seguridad disminuirá los riesgos en caso de accidente.

Si bien el Municipio de Tigre no adhirió aún a la disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, las administraciones de cada barrio podrían pensar en adecuarla y así regular el uso de los monopatines.

Cuidémonos entre todos y cuidemos a nuestros hijos.

*Diego Urrere Pon – Abogado

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